¿Puede la empresa modificar mi contrato de trabajo unilateralmente?

Por regla general, NO. El contrato de trabajo es bilateral, y para ser modificado requiere SIEMPRE contar con el acuerdo del trabajador. Esto significa que:

  • El empleador NO puede obligar a firmar ANEXOS. Siempre debo consultar con el Sindicato.
  • EL empleador no puede agregar nuevas funciones, sin el consentimiento del trabajador.
  • Tampoco puede modificar la jornada sin su consentimiento.
  • Asimismo, no puede cambiar las remuneraciones del trabajador sin que el trabajador acepte las nuevas condiciones.

Las únicas situaciones en que el empleador puede modificar el contrato de trabajo, son las siguientes, siempre y cuando no se produzca un MENOSCABO al trabajador:

  • Cambiar la naturaleza de los servicios, siempre y cuando sean labores similares.
  • Cambiar el lugar de prestación de los servicios, dentro de la misma ciudad.
  • Alterar el inicio y término de la jornada en 60 minutos, sin aumentar las horas trabajadas, avisando con 30 días de anticipación. EL trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo al ser avisado.

Si el empleador dice que va a hacer modificaciones en tu contrato de trabajo, ponte en contacto con el Sindicato para obtener asesoría legal.