Beneficios

Permisos médicos y para trámites personales

Conforme al artículo 66 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes, asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Para resolver otros problemas de carácter panicular, cada trabajador podrá disponer de hasta tres días al año calendario. Estos días de permiso serán de cargo de la empresa. Los tres días de permiso no podrán solicitarse de forma consecutiva, salvo casos excepcionales. La calificación de estos casos la realizará el jefe directo del solicitante. Estos permisos serán autorizados por el jefe respectivo, de acuerdo al nivel de ausentismo existente en el área de trabajo, debiendo ser solicitados por el trabajador por escrito con a lo menos 24 horas de anticipación, salvo en casos de extrema urgencia, en los que se otorgarán de inmediato.

La jefatura deberá informar y fundamentar por escrito las razones que motiven el rechazo de la solicitud, las que deberán ser de carácter objetivo.

Estos días no se padrón acumular de un año para otro, no se podrán solicitar con ocasión del período de vacaciones ni en los fines de semana largo, así como el día anterior y posterior a un feriado legal.

Bonos de Reemplazo

La empresa pagará un bono de reemplazo al trabajador que por indicaciones por escrito de su jefatura acepte un acuerdo para cubrir las funciones de otro trabajador, por un mínimo de 5 días y un máximo de 15 días, salvo situaciones excepcionales.

El monto de este bono será equivalente a $ 10.000.- (diez mil pesos brutos) por cada dia en que se hayan realizado las tareas de reemplazo.

El pago de este bono se efectuará en el mes siguiente al de ocurrido el reemplazo y no podrá significar un menoscabo para aquellos trabajadores que en la actualidad perciban por esta razón un monto mayor al indicado en el párrafo precedente.

Los criterios y modalidades de pago del Bono de Reemplazo según distintas áreas y cargos, se detallan en el anexo N° 4 de este contrato colectivo.

Colación y Asignación de colación

La empresa proporcionará, de su costo, la colación en todas sus instalaciones donde se cuente con servicio de casino. En las instalaciones que no cuenten con servicio de alimnetación, la empresa reemplazará la colación por la asignación de un ticket diario de colación o en su defecto podrá realizar convenios con un prestador.

En las instalaciones que cuenten con servicio de casino, la calidad de la colación será acordada entre la Gerencia y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nro 1 de Kupfer Hnos. S.A.

Asignación de Movilización

Los trabajadores que al día 1° de junio de 2020 perciban una remuneración mensual sistemática (sueldo base más remuneración variable mensual promedio más gratificación legal, más el doceavo de los Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, más doceavo del Bono de vacaciones) igual o inferior de 832.500.- (ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos brutos) recibirán una asignación de movilización de $1.600.- (mil seiscientos pesos) por día efectivamente trabajado.

El valor de la asignación es el valor promedio de las tarifas en horario punta del transporte público y el metro de Santiago.

Esta asignación se reajustará observando las tarifas punta del transporte público y el metro de Santiago del primer día calendario de los meses de octubre y abril de cada año de vigencia del presente contrato y obteniendo el promedio simple entre ambas cifras.

Para efectos de la determinación del tramo que sirve de base para otorgar la asignación de locomoción, la suma de $ 832.500.- (ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos brutos) se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad indicada en la cláusula tercera de este contrato, “Reajustabilidad”.

Ropa de Trabajo e Implementos de Seguridad

La empresa otorgará los implementos y la ropa de trabajo que sean necesarios para el adecuado desempeño de cada trabajador, en conformidad con sus funciones y con las condiciones ambientales de trabajo, de acuerdo con los estándares establecidos por la legislación vigente.

La ropa de trabajo se entregará de acuerdo a la temporada que corresponda, otorgándose en el mes de abril para los uniformes de invierno y en el mes de octubre para las tenidas de verano de cada año. La ropa se entregará considerando la diferencia entre ropa femenina y masculina, asegurando que cumplan con los requerimientos de las condiciones de trabajo ambientales.

La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Operaciones, en conjunto con el área de prevención de riesgos y los comités paritarios tendrán la responsabilidad de asegurar que se dé cumplimiento a la entrega de la ropa de trabajo e implementos de seguridad.

El uso de estos implementos es obligatorio durante la jornada de trabajo para quienes sean beneficiarios de esta cláusula.

Seguro complementario de salud

La empresa mantendrá un “Seguro Complementario de Salud” a beneficio de los trabajadores, con una compañía de seguros, con el objeto de solventar razonablemente las diferencias entre cobertura previsional y el valor que cobren las instituciones prestadoras de salud públicas o privadas. Las partes acuerdan que el costo de la prima mensual será de cargo de la empresa y los trabajadores, en un 75% de la prima por parte de la empresa y en un 25% por parte de cada trabajador.

Para la determinación de la compañía de seguros que preste este servicio, la empresa considerará la opinión del directorio sindical.

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique  respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Seguro de salud enfermedades catastróficas

La empresa mantendrá, con una compañía de seguros, el “Seguro Catastrófico de Salud” que da cobertura a todas las enfermedades que generan alto costo e impacto financiero al trabajador y su grupo familiar inscritos como carga familiar en el seguro, reembolsando el 100% del gasto, con tope en 600 UF anuales por beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en la póliza vigente que la empresa mantiene con la compañía de seguros Metlife. Se reembolsarán los gastos en conformidad al plan, una vez que el asegurado haya hecho uso de sus sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional en convenio.

Las partes acuerdan que el costo de la prima mensual será de cargo de la empresa para los trabajadores con renta bruta mensual inferior o igual a $ 1.320.000.- sobre ese tramo de renta, la empresa asumirá el cargo de acuerdo a la prima mensual por asegurado vigente, en los siguientes porcentajes:

Renta bruta mensual:                       Empresa

>  $1.320.000 – <$1.800.000               50%

>  $1.800.001 – <$2.000.000               40%

>  $2.000.001                                         30%

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique  respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Seguro de vida

La empresa mantendrá, con una compañía de seguros, el “Seguro de Vida” que da cobertura frente a los eventos de fallecimiento, muerte accidental, invalidez accidental, invalidez total y permanente 2/3 del trabajador; y fallecimiento del cónyuge o pareja e hijos, hasta los 24 años si están estudiando, de acuerdo a lo estipulado en la póliza vigente que la empresa mantiene con la compañía de seguros Metlife.

Las partes acuerdan que el costo de la prima mensual será de cargo de la empresa para los trabajadores con renta mensual inferior o igual a $ 1.320.000.-; sobre ese tramo de renta, la empresa asumirá el cargo de acuerdo a la prima mensual por asegurado vigente, en los siguientes porcentajes:

Renta bruta mensual:                       Empresa

>  $1.320.000 – <$1.800.000               50%

>  $1.800.001 – <$2.000.000               40%

>  $2.000.001                                         30%

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique  respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Licencias Médicas

La empresa pagará hasta por dos veces en un año calendario las remuneraciones íntegras de los tres primeros días de licencias médicas de los trabajadores, cuando la licencia fuera igual o inferior a 10 días.

Por remuneración íntegra se entiende, para estos efectos, la suma del sueldo base, la gratificación garantizada cuando es mensualizada, además del promedio mensual de la remuneración variable de los últimos 3 meses.

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del instrumento de contrato colectivo.

Permiso día cumpleaños

Con motivo del día de su cumpleaños los trabajadores dispondrán de ese día libre con goce de remuneraciones. Si el día de cumpleaños cae en un día sábado, domingo o festivo, se podrá hacer uso del día libre dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Compra de productos de la empresa

Los trabajadores afectos a este contrato podrán adquirir productos de la empresa a precios favorables (precios de costo con un máximo de 4% de recargo), en cantidades razonables para el consumo o utilización personal o familiar. Se entiende por cantidades razonables o utilización personal:

  • Que la suma de las compras durante un año no supere un monto de $500.000.
  • Que la cantidad comprada del mismo producto no supere las 5 unidades y no corresponda a los productos que se definirán en cuanto a cantidad y precio de productos en listado que se preparará y revisara con la Directiva Sindical.

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique  respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Bono del día sábado

Además del pago de horas extraordinarias, se pagará un bono por trabajar un sábado, siempre que la jornada de ese día sea superior a 4 horas. El monto será de $ 37.500.- (treinta y siete mil quinientos pesos brutos) más la asignación diaria de colación. Este bono no será acumulable al bono por participar en la toma de inventarios en las distintas bodegas.

Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad

En el mes de septiembre de cada año, durante el periodo de vigencia de este instrumento, la empresa pagará a cada trabajador afecto a este contrato la suma de $ 125.000.- (ciento veinticinco mil pesos brutos), por concepto de aguinaldo de fiestas patrias.

La empresa anticipará el valor líquido de este aguinaldo en conjunto con la quincena del mes, cuyo monto bruto se reflejará en la respectiva liquidación de remuneraciones.

En el mes de diciembre de cada año, durante el periodo de vigencia de este instrumento, la empresa entregara a cada trabajador afecto a estos contratos un giftcard electrónica por la suma de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), por concepto de aguinaldo de navidad. La giftcard será entregada a más tardar el 15 de diciembre o el día hábil inmediatamente anterior.

Bono de Vacaciones

La empresa pagará anualmente a cada trabajador afecto a este instrumento colectivo, un bono de vacaciones equivalente a $ 540.000 (quinientos cuarenta mil pesos brutos). Para tener derecho a percibir este bono, el trabajador debera hace uso de a lo menos 10 días hábiles de vacaciones.

La empresa pagará esta asignación en la quincena previa al feriado legal del trabajador que vaya a hacer uso de este derecho. Este beneficio será cancelado una vez por año calendario.

Si por necesidades de la empresa, el trabajador no pudiera hacer uso de su feriado legal anual, la empresa anticipará el pago de este bono, el cual será imputable al periodo en que el trabajador haga uso de su feriado.

Permiso y regalías de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil

La empresa otorgará a cada trabajador que contraiga matrimonio o acuerdo do unión civil, cinco (5) días hábiles de permiso, con goce de sueldo, los que se considerarán trabajados para todos los efectos legales.

Por otra parte, en dicho periodo, la empresa financiará una estadía (alojamiento y comidas), para dos personas, en las instalaciones de la Caja de Compensación con la que se mantenga convenio vigente a la fecha de otorgar e! beneficio. Adicionalmente, la empresa mantendrá el beneficio de un regalo por un monto equivalente a $ 280.000.- (doscientos ochenta mii pesos brutos) al trabajador que contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil.

Cuando la Caja no entregue el beneficio de alimentación durante la estadía de los trabajadores, la empresa otorgará un aporte de $ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos brutos) para cubrir los gastos de alimentación por los cinco días. En caso de que la Caja de Compensación no tenga disponibilidad en la fecha requerida, la empresa otorgará un beneficio equivalente a una estadía en otro lugar (alojamiento y alimentación) por un monto de $ 500.000.- (quinientos mil pesos brutos).

Para hacer uso de estos beneficios existirá un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de matrimonio o acuerdo de unión civil.

Alternativamente a lo establecido en los tres párrafos precedentes, el trabajador podrá optar a un bono de matrimonio por un monto de $ 750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos brutos) de libre disposición.

Este beneficio no obsta a que la empresa lo aplique respecto de todo su personal, sin distinción de si está sindicalizado o forma parte del presente instrumento colectivo.

Asignación de Natalidad

La empresa pagará a cada trabajador la suma de $ 180.000. (ciento ochenta mil pesos brutos) por cada hijo que nazca y a su vez sea causante de asignari4n familiar. Este beneficio se hará extensivo para hijos adoptados legalmente.

Adicionalmente, la empresa obsequiará una gift card por un monto de 50.000.- (cincuenta mil pesos) para el ajuar del niño o niña.

Esta asignación será cancelada a la semana siguiente de que el padre o madre acredite documentalmente la circunstancia que origina el beneficio.

Sueldo Base mínimo ético

A contar del 1° de junio de 2023 se incrementarán hasta un sueldo base mínimo ético de $ 550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos brutos) los sueldos base mensuales de los trabajadores que, a esa fecha, perciban una remuneración mensual basada solamente en su sueldo base, o con un componente variable igual o menor al 20% del total de su remuneración (sueldo base mas variable), inferior al citado monto de $ 550.000.- brutos.

La nómina de trabajadores afectos a este incremento se detalla en el anexo N° 2 de este contrato colectivo.

A contar del 1° de junio de 2023 se traspasará a sueldos base los bonos fijos que el trabajador haya percibido mensualmente, que no se encuentren asociados a una estructura de remuneración variable. Este beneficio se aplicará sólo a los trabajadores que laboren en el Área de Operaciones.

La nómina de trabajadores afectos a este traspaso se detalla en el anexo N” 3 de este contrato colectivo.

Beneficios para el personal que utiliza su vehículo en razón de su trabajo

La empresa pagará a aquellos trabajadores que utilicen su vehículo propio para el desempeño de sus labores (vendedores terrenos), una devolución de gastos por cada kilómetro recorrido, cuyo monto ascenderá a $170.- (ciento setenta pesos) por kilómetro. Para dicho cálculo, el trabajador deberá presentar la foto del kilometraje de su vehículo con fecha y hora, del día lunes al inicio de la jornada y otra foto del día viernes de la misma semana, al final de la jornada.

Este monto será revisado cada 6 meses por la empresa en los meses de julio y enero de cada año. En anexo 5 se adjunta ejemplo de simulación cálculo rembolso por kilómetro recorrido.

Asignación por pérdida de Caja

La empresa pagará una asignación de caja de $ 21.000.- (veintiún mil pesos) mensuales al trabajador o trabajadora que desempeñe el cargo de cajero o que en razón de su cargo deba cumplir labores análogas o similares.

Sala Cuna y Jardín Infantil

La empresa cumplirá con la obligación de la sala cuna establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo, pagando los gastos directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

Para estos efectos, la empresa ha suscrito un convenio con una red de administradores de sala cuna, todas las cuales cuentan con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Este convenio será considerado como valor de referencia para el caso de las trabajadoras que matriculen a sus hijos menores de dos años en una sala cuna distinta de aquellos que forman parte del mismo.

A la trabajadora que, habiéndose reintegrado a sus labores luego del nacimiento de su hijo(a), no pueda hacer uso del derecho a Sala Cuna, resolviendo encargar el cuidado del menor a una tercera persona, la empresa le pagará mensualmente Ta suma de $ 280.000.- (doscientos ochenta mil pesos brutos). El pago del bono se extenderá hasta el día en que el niño(a) cumpla dos años de edad.

Igual beneficio del establecimiento en esta cláusula se otorgará al trabajador que tenga como padre el cuidado personal o tutela de un niño menor de 2 años.

La empresa pagará un bono mensual para cubrir el gasto por jardín de las niñas o niños, hijos de trabajadoras y trabajadores, que estén entre los 2 y hasta los 4 años de edad por un monto de $100.000.- (cien mil pesos) por cada niño. El trabajador deberá presentar mensualmente la boleta respectiva al área de recursos humanos de la empresa.

Asignación de Escolaridad

La empresa pagará una asignación anual de escolaridad, por cada hijo de los trabajadores que curse estudios en la educación pre-escolar, básica, media, técnica, universitaria, diferencial o al trabajador que curse alguno de estos estudios, de acuerdo al siguiente detalle:

Pre-escolar y básica: $ 105.000.- (ciento cinco mil pesos brutos)
Educación Diferencial: $ 170.000.- (ciento setenta y cinco mil pesos brutos).
Media, técnica y pre-universitario: $112.000.- (ciento doce mil pesos órutos).
Universitaria -pago semestral-: $110.000.- (ciento diez mil pesos brutos)
Trabajador -pago semestral-: $110.000. (ciento diez mil pesos brutos). Que será exigible, siempre que la empresa no esté financiando total o parcialmente sus estudios.

Esta asignación se pagará en conjunto con las remuneraciones del mes en que el trabajador presente el certificado de matrícula del causante o certificado de alumno regular. Los certificados que acrediten el pago de esta asignación podrán ser presentados durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año.

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